Si dejamos aparte la titulación requerida (licenciado, diplomados, etc.) y el ámbito territorial en el que se desarrollan (local, autonómica, estatal), a la hora de saber cómo se desarrollan o qué consisten, podemos agruparlas en tres bloques.
- La oposición “pura”. Si son exclusivamente “oposiciones”, tendremos que la forma de llevarse a cabo es exclusivamente mediante exámenes. Éstos podrán ser de varios tipos (orales, escritos; tipo test, de desarrollo, etc.). Aquí no se evalúan méritos, sino únicamente las notas que resulten de los exámenes.
- El “concurso-oposición”: En estos casos, se tienen en cuenta, tanto los resultados de las notas obtenidas en los exámenes que se realicen, como los méritos que podamos demostrar. Nos referimos a méritos como la experiencia práctica que se pueda aportar en trabajos, como la experiencia teórica (cursos realizados, publicaciones de artículos, etc.).
- El “concurso”. En este tipo de oposiciones, únicamente se tienen en cuenta los méritos académicos (notas de la carrera, trabajos publicados, etc.) y los profesionales de los que participan en la misma. En estos casos no hay examen de ningún tipo, sino que sólo cuenta la valoración del curriculum que hagan los miembros del tribunal correspondiente.