El límite de edad de los trabajadores con un contrato para la formación, que estudien un grado medio de formación profesional, será de 24 años de edad.
El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995 sobre el Estatuto de los Trabajadores. La modificación afecta al apartado segundo del artículo 11 del texto vigente. No existen muchos cambios respecto al texto de 1995, algunos relevantes son los siguientes:
Objeto del contrato.
- Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria, para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación.
Límite de edad.
- Normalmente, la edad mínima son 16 años y la edad máxima son 21 años. Se añade que en el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de FP de grado medio, el límite de edad será de 24 años.
Regulación de la certificación.
- Se regula la forma en que se acredita la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación, que se hará en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha normativa, el trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificado. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
Cobertura de prestaciones.
- A los trabajadores se les incluye la cobertura en prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores tendrán incluso, derecho a la cobertura del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Bonificación a las empresas.
- Las empresas que celebren contratos formativos o los prorroguen entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011 con trabajadores desempleados e inscritos en el INEM tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales pagadas a la Seguridad Social; y del 100% de las cuotas correspondientes a los trabajadores durante toda la vigencia del contrato. La condición es que el contrato para la formación debe suponer un incremento de la plantilla de la empresa. Y además se exige estabilidad de la plantilla indefinida comparándola con los noventa días anteriores.