La modificación principal la encontramos en el campo de las indemnizaciones por despido.

El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995 sobre el Estatuto de los Trabajadores.

En el contexto de los contratos de duración indefinida encontramos dos tipo de contrato:

1.- El contrato de fomento a la contratación indefinida (Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad)

2.- El contrato ordinario

La modificación principal la vemos en el terreno de las indemnizaciones, y afecta a los contratos de fomento a la contratación indefinida en el siguiente punto:

- La indemnización por despido que antes tenía un cómputo de 45 días por año trabajado, ahora será de 33 días por año trabajado.

Y respecto al Fondo de Garantía Salarial, éste subvencionará ocho días por año de servicio en los supuestos de indemnización por despidos objetivos procedentes o improcedentes, para todos los contratos superiores a un año celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Previo a la reforma el FOGASA, entre otras funciones, se hacia cargo del 40% de la indemnización siempre que fuera un despido procedente y para las empresas de menos de veinticinco trabajadores.

Además, se rebajan las indemnizaciones por despido efectivo de todos los contratos indefinidos mediante la relajación de los requisitos para el despido por causas objetivas y mediante la reducción de la duración del preaviso exigido en los casos de despido objetivo. Respecto a esta situación:

- Se precisa el alcance y acreditación de las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden amparar despidos colectivos o despido objetivos (20 días/año). En concreto, por razones económicas se entiende no solo la existencia de pérdidas actuales sino también pérdidas previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos. Por razones técnicas se entenderá cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Las razones organizativas se ligan a la existencia de cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Y finalmente, por razones productivas se entenderá cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

- Se reduce de 30 a 15 días. Esto es importante porque acerca el preaviso entre la causa económica y la disciplinaria que no tiene periodo de preaviso.

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