Para un mismo puesto de empleo, ninguna persona puede ser contratada en prácticas más de dos años en su vida.
El Real Decreto Ley 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995 sobre el Estatuto de los Trabajadores. La modificación afecta al apartado primero del artículo 11 del texto vigente. Estos son los cambios incorporados:
Periodo de concertación.
- Se podrá firmar un contrato en prácticas con los trabajadores que tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde su obtención. En el caso de personas discapacitadas, el periodo se extiende a 7 años. Antes los periodos eran de 4 y 6 años respectivamente.
Objeto del contrato.
- Obtener una práctica profesional siempre adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. El trabajador no realizará trabajos fuera del ámbito de estudios de procedencia.
Duración del contrato.
- Duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 2 años. El contrato se interrumpirá en los siguientes supuestos:
• Incapacidad temporal
• Riesgo durante el embarazo
• Maternidad o paternidad
• Adopción o acogimiento
• Riesgo durante la lactancia
Tiempo máximo de contratación.
- Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa desempeñando el mismo puesto de empleo, un periodo superior a 2 años. Incluso si obtiene titulaciones diferentes, nunca podrá desempeñar el mismo puesto de empleo por un tiempo superior a dos años.
Rango de las titulaciones.
- Los títulos de grado, master y doctorado no se considerarán la misma titulación. Exceptuando las contrataciones primerizas, en las que el trabajador ya disponía de esa titulación superior.
Incompatibilidad de contratos.
- Los trabajadores que en una misma empresa hayan conseguido un certificado de profesionalidad, gracias a un contrato para la formación, no podrán ser contratados seguidamente con un contrato en prácticas.
Periodos de prueba.
- Certificados de profesionalidad de grado 1: Un mes de prueba
- Certificados de profesionalidad de grado 2. Un mes de prueba
- Certificados de profesionalidad de grado 3: Dos meses de prueba.
Retribución.
- Durante el primer año: el 60% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría profesional.
- Durante el segundo año: el 75% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría profesional.
Continuación en la empresa.
- Una vez que el trabajador finalice su contrato en prácticas, si es contratado por la empresa, no tiene que volver a realizar el periodo de prueba.
- El contrato de prácticas computa como antigüedad en la empresa.