La ratificación es un acto procesal, es decir, que hay que realizar en el Juzgado.
Durante ese acto, cada uno de los cónyuges de forma separada y ante el Juez manifiestan su decisión de separarse o divorciarse del otro cónyuge y, por lo tanto, reafirman su voluntad de que esa separación o divorcio se rija por el contenido del convenio regulador firmado por los dos y que se debió acompañar con la demanda.
Este acto sólo se puede producir cuando la separación o el divorcio se ha presentado de común acuerdo entre las partes y su finalidad está en la intención de la Ley de evitar divorcios o separaciones poco meditados, en los que una de las partes ha podido engañar a la otra o que se hayan realizado “en caliente”.
Por eso, las comparecencias ante el Juez se hacen por separado y, ante cada unos de los cónyuges, les pregunta sobre esas cuestiones. No deja de ser un acto más de la tramitación del proceso de separación o divorcio, pero que cobra importancia cuando se hubiera producido una circunstancia de las que hemos indicado en el párrafo anterior.