Los liberados sindicales se ocupan de la representación de los trabajadores.

Los Lberados sindicales son aquellos trabajadores de empresas o de instituciones públicas encargados de defender los derechos de los trabajadores, con unas condiciones diferentes a las que regulan a los llamados Delegados sindicales. Estos últimos son elegidos en el seno de su empresa y se les atribuyen unos derechos y unas obligaciones, mientras que los Liberados, como su propio nombre indica, se dedicarán a ejercer funciones sindicales al ser liberados de los trabajos que desempeñan diariamente.

Su actividad se encuentra regulada por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y por el Estatuto de los Trabajadores; que a su vez estipulan la proporción con respecto a los Delegados y las horas que les corresponden para ejercer sus funciones sindicales según la cantidad de trabajadores con los que cuenta la empresa. Además, dentro de las organizaciones en los que se encuentran van a contar con una serie de obligaciones y de reconocimientos como el derecho preferente a permanecer en la empresa por delante del resto de trabajadores. 

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