Seguro que más de una vez te has preguntado, al hacer tu declaración de la renta, si puedes deducir un determinado gasto. En este manual te damos la respuesta.

Como bien puedes suponer, no todos los gastos que tiene un autónomo son deducibles, es decir, el requisito fundamental para considerar un gasto como deducible es que éste tiene que estar relacionado directamente con tu actividad económica y estar justificado con la correspondiente factura. ¿Puedo deducir las facturas de gasolina o de teléfono? Sí, pero sólo aquellas que hayas utilizado exclusivamente para tu trabajo, que has de poder justificarlos cuando llegue el momento.

 

Los gastos de un autónomo puede clasificarse en diferentes grupos:

 

Seguridad social: todos los gastos de seguridad social, tanto los propios como los de los trabajadores a tu cargo.

Salarios: pagos a los trabajadores a tu cargo en concepto de retribuciones básicas y complementarias, dietas, viajes, retribuciones en especie e indemnizaciones.

Otros gastos de personal: formación, seguro de accidentes, obsequios (cestas de Navidad)...

Servicios de profesionales independientes: gastos en auditorías, abogados, notarios, asesores...

Tributos deducibles: IBI, IAE y otros tributos y recargos.

Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, recargos por el aplazamiento de deudas...

Amortizaciones: aquellos activos que pierden valor con el tiempo.

Consumos de explotación: combustible, materia prima, envase, embalaje, material de oficina...

Arrendamientos e impuestos: alquileres, asistencia técnica, cánones, cuotas de arrendamiento financiero que no tenga por objeto terrenos y activos no amortizables.

Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguro, relaciones públicas, publicidad, servicios financieros, electricidad, agua, teléfono y otros gastos no incluidos en los grupos anteriores.

Otros gastos deducibles: cuotas de asociaciones, libros profesionales, gastos de asistencia a cursos y conferencias...

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