Consiste en una unión estable de dos personas, entre las que existe una relación afectiva, durante un período mínimo de tiempo.
En cada Comunidad Autónoma se pueden establecer reglas propias sobre las uniones o las parejas de hecho, aunque en lo sustancial varían poco de una a otra.
Es requisito común para el reconocimiento de una pareja de hecho que tal situación se haya inscrito en el registro autonómico correspondiente, para poder disfrutar de los derechos que se derivan de ello.
No se permite el registro en determinados casos, por ejemplo, ninguno de los dos puede estar legalmente casado, no pueden ser menores, no emancipados, etc.
El régimen jurídico que resulta de una unión de hecho es similar a la del matrimonio, con lo que ello conlleva. Por ello, al igual que en el matrimonio civil, es posible que la pareja establezca las normas de la relación mediante acuerdo entre ambos (respecto al régimen económico, inmuebles comprados por los dos, etc.) que habrá que formalizar ante notario, pudiendo luego ser objeto de inscripción en ese mismo registro autonómico.