Como consecuencia de la costumbre de los abogados de ponerle nombres raros a situaciones más o menos normales, es habitual que nos encontremos con expresiones un tanto extrañas como la que examinamos hoy: la herencia yacente.

Una herencia yacente es una situación de hecho en la que se encuentra una herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos de la misma (o se sabe quién va a serlo), pero éstos aún no han determinado o manifestado lo que van a hacer con ella.

Cuando digo que se sabe quiénes van a ser los herederos quien decir que todavía no lo son, dado que para convertirte en heredero “legal”, además de tener capacidad legal (personas que son herederos porque lo dice la Ley) o testamentaria (el testamento te nombra heredero), es necesario que acepten la herencia.

Como ya sabemos, una herencia se puede aceptar o no, o aceptarla con condiciones. Hasta que sucede esto, la herencia se considera que es “yacente”.

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