Se denomina proindiviso a la situación existente en una cosa (sea o no un inmueble) o un derecho que pertenece indistintamente a más de una persona.

Si la cosa es divisible entre las personas que son propietarias no hay demasiado problema. Se repartirá entre ellas y se acabará el problema.

Cuando no es divisible la cuestión es distinta. Es una situación habitual en las herencias, específicamente, cuando los padres dejan a los hijos la propiedad de la casa que habitaban. En este caso, se produce un proindiviso inmobiliario que implica que se adjudique a cada unos de los propietarios una participación “virtual” de la cosa. A partir de entonces, regirá el sistema de acuerdos por mayoría para la gestión y/o administración del inmueble.

Hay varias soluciones posibles a este problemas: que alguno de los propietarios le compre las participaciones a los otros o que se acuerde la venta del inmueble a un tercero y la posterior división entre los propietarios de lo que se haya obtenido por esa venta. Si no hay acuerdo respecto a estas cuestiones, será el Juez competente el que tenga que decidir sobre la cuestión.

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