Palabra utilizada en el registro y estudio del mercado fonográfico.
La palabra fonograma tiene dos acepciones. La primera corresponde a la Lingüística y la segunda al terreno tecnológico. Según la Real Academia de la Lengua Española podemos ver las siguientes acepciones:
1. m. Ling. Letra o conjunto de letras que representan un fonema.
2. m. Tecnol. Registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción.
Respecto a la primera acepción podemos indicar que un fonograma se compone de dos partes: el grafema (la representación escrita) y un fonema (el sonido hablado). Un ejemplo lo vemos en las letras del alfabeto, ya que la mayoría representa un sonido característico, o los símbolos silabarios del japonés, en las que cada grafo representa el sonido de una sílaba.
Y en cuanto a la segunda acepción podemos indicar que el fonograma es reconocido por la Ley como una obra original digna de protección almacenada en un soporte físico concreto. En España se suele utilizar la palabra obra musical, mientras que en Argentina se opta por la palabra fonograma. Ejemplos de fonogramas pueden ser los álbumes, los singles, los vinilos o los casettes.
En España, cuando se quiere indicar el número de obras musicales vendidas entre el público se suele indicar nº de copias vendidas. En Argentina, según los informes estadísticos, se suele indica unidades de fonogramas vendidos.