El contrato para la formación siempre está ligado a la adquisición de una cualificación profesional.
Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: contratos en prácticas y contratos para la formación.
El contrato para la formación supone la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables.El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencias en que se estructure.
Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o algunas de dichas unidades de competencia. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma. Y también, se le expedirá a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.
Este tipo de contratos son comunes en el sistema de Formación para el Empleo. El Sistema Nacional de Empleo, y los pertenecientes a las comunidades autónomas, ofertan cursos oficiales que se encuentran ajenos al sistema educativo de España. De este modo, se consiguen títulos como el de técnico en audiovisuales, administrativo polivalente para pymes ó formador ocupacional, entre otros muchos.
Requisitos básicos:
1.- Edad. Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2011, podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años. Las personas discapacitadas no tienen límite de edad. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Y en el caso de que se trate de programas públicos de empleo-formación (como escuelas-taller o casas de oficio) el límite de edad lo contempla el programa específico.
2.- Formación. No tener la titulación o el certificado de profesionalidad requierido para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
3.- Experiencia en la empresa. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
4.- Duración. La duración mínima será de seis meses, y la duración máxima por cada trabajador será de dos años. Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. El trabajador no debe haber agotado la duración máxima en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
5.- Jornada. A tiempo completo. La duración de la jornada práctica, se sumará a la jornada de aprendizaje teórico realizada con anterioridad.
6.- Retribución. Durante el primer año del contrato, la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año, la retribución será la fijada en convenio colectivo; sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
7.- Formación teórica. A los trabajadores-alumnos se les impartirán las formaciones teóricas fuera del puesto de empleo, y nunca podrán sumar un tiempo inferior al 15% de la jornada máxima. Si los trabajadores estuvieran estudiando la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá como prioridad la consecución del título.