Un contrato de relevo es un contrato de trabajo.
Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (denominado “relevista”) durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente.
Es necesario que el trabajador que pretende jubilarse reúna las condiciones generales para causar la pensión de jubilación, salvo la edad, que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la exigida, y solicite la reducción de su jornada laboral. El trabajador a jubilar cobrará de la empresa el salario correspondiente a la jornada reducida que va a efectuar, y cobrará, además, la parte de la pensión de jubilación correspondiente a la jornada que deja de hacer.
El relevista cobrará por la jornada que vaya a realizar y debe ocupar un puesto de trabajo similar al del trabajador que se jubila parcialmente. Para controlar la legalidad de estas contrataciones, sólo puede concertar el contrato de relevo un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo (sólo se pueden suscribir por escrito y en el modelo oficial).
El contrato tendrá una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.