¿Quién no hay oído la frase de ese policía americano cuando, al detener al “malo”, le dice que tiene derecho a un abogado y que si no cuenta con recursos se le asignará uno “de oficio”?

Para no ser menos que ellos, en España, nuestra Constitución establece en su artículo 24 que “Todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".

Pues bien, para evitar que las personas con pocos recursos económicos no puedan ejercitar ese derecho fundamental de acudir a los tribunales se creó la figura del defensor o abogado de oficio que es un abogado designado por el Colegio de Abogados para la defensa de una persona que no tenga capacidad económica suficiente para contratar a uno directamente.

Para llevarlo a cabo, las personas que se encuentren en esa situación tienen que acudir a la oficina de asistencia jurídica gratuita del colegio de abogados de su provincia y pedir un abogado de oficio. A partir de ese momento, las actuaciones del abogado, las tasas judiciales o las costas procesales desaparecerán.

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