La prorrata consiste en pagar la parte proporcional en cada nómina y no de una vez.

Me pregunta un recién incorporado al mundo laboral por su primera nómina. A leerla, le extraña que en la misma aparezca un apartado que dice “prorrata pagas extras” con un importe determinado. La cuestión que se plantea es si eso significa que no va a cobrar paga extra en verano y en navidad.

En el caso de que, para entonces, siga trabajando me temo que la respuesta es afirmativa.

Las pagas extraordinarias (habitualmente dos, pero que en algunos convenios suben a 3, 4 o 5) hay dos maneras de pagarlas. O bien de una sola vez en la fechas en que corresponda (habitualmente, a mediados de diciembre una y en el mes de julio la segunda), o bien a lo largo de todo el año. En este caso, lo que hace la empresa es dividir entre doce el importe de las dos pagas extras y cada parte se incluye en un nómina. Así, cada mes, se cobrará el sueldo de ese mes y la parte de las pagas que corresponda.

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