La intimidad es el ámbito más protegido de cada persona.
La intimidad es un concepto que encuentra unas fronteras muy difusas; puesto que, aunque se establezcan unas pautas genéricas para delimitarla, en cierta medida, dependerá de la persona o institución a la que pertenece. Su regulación varía según el país en el que nos encontremos.
En el caso de España, la Constitución de 1978 recoge este concepto en su artículo 18, y lo incluye entre los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Además, su regulación se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Intimidad, como su nombre indica, se refiere a lo más “íntimo”, a lo que se encuentra en un plano interior y que a simple vista no se puede compartir. Por ello, existe la figura de la “intromisión”, que implica sobrepasar las barreras de la intimidad sin previo consentimiento del otro.