El Orden del día de las convocatorias de las Juntas de Vecinos son los temas que pueden ser objeto de votación.

El Orden del día de las convocatorias de las Juntas de Vecinos cumple un papel fundamental en las mismas: sólo los temas recogidos en el mismo pueden ser objeto de votación al respecto.

Esto significa que, para que un acuerdo adoptado en Junta de Vecinos, sea válido deberá (además de contar con la mayoría de votos favorables prevista en la Ley) haber sido recogido en el orden del día de la convocatoria.

Si no es así, el acuerdo podrá ser impugnado dentro del plazo correspondiente por cualquier vecino (aunque no estuviera presente en la Junta) dado que la Ley entiende que, para poder debatir un tema en una Junta y que la Comunidad pueda pronunciarse al respecto, todos los vecinos deberían tener la información suficiente sobre ese tema y saber que se iba a votar sobre el mismo.

Por eso, el punto relativo de “ruegos y preguntas” que suele venir en todas las convocatorias no se puede utilizar para plantear temas o aprobar temas que no vienen recogidos en el orden del día.

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