A muchos nos surge esta duda al hacer nuestra declaración de la renta, sobre todo si comprobamos que el domicilio fiscal que tenemos registrado no coincide con el padrón.

Según la Ley de IRPF, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria, en el caso de las personas físicas, será el de su residencia habitual, que queda definida como la residencia en un plazo continuado de, al menos, tres años. Es decir, el domicilio fiscal es nuestra vivienda o, en el caso de que estemos hablando del domicilio fiscal de una empresa, el centro de trabajo. Si somos autónomos y trabajamos desde casa, Hacienda considerará nuestra vivienda como el domicilio fiscal también de la actividad económica que hacemos en ella.

 

Es fácil deducir que, en el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal debería coincidir con el domicilio de empadronamiento, no obstante, cuando cambiamos nuestro domicilio de empadronamiento, no se cambia automáticamente el domicilio fiscal, pues el Padrón y el Registro a efectos tributarios son independientes y no están intercomunicados de forma automática, por lo que si modificamos nuestro domicilio en uno de los dos registros, hemos de hacerlo en el otro.

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