Seguro que lo has escuchado alguna vez este término en los medios de comunicación, ¿en qué consiste?
El derecho de gracia es un derecho que contempla la Constitución española, si bien es cierto que no existe ninguna definición constitucional o legal sobre el mismo. No obstante, el derecho de gracia puede definirse como la potestad de algunos órganos en cuya virtud pueden beneficiar de forma discreta a un individuo respecto a las consecuencias desfavorables de sus actos, como resultado de la aplicación de las normas. Esto es, la potestad de perdonar una pena o de conmutarla por otra menor a un individuo en favor de un bien mayor.
La Constitución española atribuye al jefe del Estado, es decir, al Rey, el derecho de gracia, e, indica, que no podrá autorizar indultos generales (art. 62.i). Asimismo, la Constitución exceptúa el derecho de gracia para los delitos cometidos por el Presidente o los demás miembros del Gobierno (art. 102.3).