Aunque parezca mentira, lo cierto es que no.
Esa situación que se describe sólo es posible llevarla a cabo en determinados países que cuentan con una situación jurídica diferente en los que la hipoteca se formaliza exclusivamente con la garantía de la vivienda.
En España, a día de hoy, la vivienda sobre la que está realizada la hipoteca no se puede entregar a cambio de ésta, dado que nuestro Código Civil establece que respondemos de las deudas con todos nuestros bienes presentes y futuros. Esto quiere decir que si la cuantía pendiente de la hipoteca (más los intereses) es superior al valor o al precio que se obtenga con la venta de la vivienda, el hecho de entregar o ceder ésta al banco con el que tenemos la hipoteca provocará que, además de quedarnos sin casa, sigamos debiendo el dinero restante o que falte al banco.
El “truco” es que no podemos utilizar como referencia el importe de tasación de la vivienda que se llevó a cabo cuando solicitamos la hipoteca. Si no que el banco, una vez tenga la vivienda procederá a venderla. Si el dinero que se obtenga de la venta es inferior a lo que debemos de hipoteca, seguiremos debiendo esa cantidad de exceso al banco (junto con los intereses, claro está).
Aunque últimamente se ha dictado alguna Sentencia en contra, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo se mantiene firme en lo que hemos indicado.