Qué derechos tienen los autores de obras intelectuales

Tradicionalmente, el conjunto de derechos que tiene el creador de una obra se denominan “derechos de autor”.

Dentro de ellos se incluyen los derechos “patrimoniales” y los derechos “morales”. Los patrimoniales incluyen los derechos a explotar de cualquier forma esa obra (venta, cesión, etc.) a cambio de una contraprestación. Los morales se refieren al reconocimiento de la titularidad de la obra por quien la ha creado. Los derechos patrimoniales son transmisibles, mientras que los morales no lo son.

Igualmente, hay un plazo de validez de los derechos patrimoniales, cumplido el cual, la obra pasa al dominio público. Esto quiere decir, que pasa a ser “patrimonio de la humanidad” o que puede ser utilizado por cualquiera libremente. Ese plazo varía de un país a otro, aunque la tendencia general es que ese plazo se extienda hasta 70 años después de la muerte del autor. Los derechos morales no prescriben, es decir, que siempre habrá que reconocer que el “Quijote” lo escribió Cervantes.

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