Nuestro derecho laboral tiene muchos matices que, a veces, se nos escapan. Uno de ellos se refiere a los permisos.

Cuando hablamos de permisos nos estamos refiriendo a la situación en la cual no acudimos a trabajar por algún motivo concreto (no vale cuando no nos apetece). Dentro de los permisos, hoy vamos a distinguir entre los que se denominan retribuidos y los llamados justificados.

Si es retribuido siempre será justificado, pero que sea justificado no quiere decir que sea retribuido. Un permiso será justificado siempre que se haya producido una causa “justa” que nos permita ausentarnos de nuestro puesto de trabajo, retrasarnos o salir antes de la oficina sin que la empresa pueda sancionarnos con una falta de asistencia (por ejemplo, ir al médico, o un retraso producido porque el autobús que nos lleva al trabajo ha pinchado una rueda).

Un permiso es retribuido cuando se trate de una de las situaciones previstas como tales en el Convenio Colectivo que se aplique en la empresa o, en defecto de éste, en el listado existente en el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, además de no ir a trabajar, nos pagan por no ir a trabajar ¡Toma ya!

¿Cuándo sucede esto? por ejemplo cuando nos casamos tenemos derecho a un mínimo de 15 días de permiso retribuido. En casos de enfermedad de parientes o de nacimiento de hijos también están previstos días de ausencia retribuida.

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