Entre las novedades del IRPF se encuentran algunas modificaciones de la cuota de retención.
El Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público contempla un apartado sobre el “Incremento en la cuota de retención”:
“En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, se incrementa conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del apartado anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
No obstante las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado anteriormente, efectuándose la regularización que proceda. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento”.