La respuesta es no, al menos, de momento.

La respuesta es no, al menos, de momento. La falta de pago de los salarios no genera por sí mismo un derecho del trabajador de dejar de trabajar.

Como no está regulado legalmente, los tribunales vienen interpretando que han de transcurrir al menos tres o cuatro meses sin que te paguen para poder solicitar la extinción del contrato de trabajo. Además, esa extinción del contrato, la tiene que declarar un Juez de lo Social, por lo cual, transcurrirán otros tantos meses hasta que el Juez determine si tienes derecho o no a la misma.

El abandono del puesto de trabajo (sin que un Juez haya decretado la extinción del contrato por falta de pago) se asimila a una baja voluntaria: sin derecho a prestaciones por desempleo. Si abandonas de esta forma, podrás luego reclamar el pago de lo que te deban, pero pierdes todos los demás derechos.

Tampoco es lo mismo la falta de pago que el mero retraso en el abono de los salarios. Y tampoco se da el mismo tratamiento si la falta de pago es parcial. Lo mejor, en estos casos, es consultar con un abogado para estudiar todas las posibilidades.

1