Aunque se supone que el contenido del Convenio está pensado para durar en el tiempo, hay veces que se hace necesaria su modificación (por haber olvidado algún aspecto en el mismo, por haber cambiado las circunstancias personales o patrimoniales desde que
Evidentemente es posible la modificación. Esa modificación se puede realizar, incluso, desde el momento en que se presenta la demanda en el Juzgado. En este caso, habrá que indicarlo en el juzgado, mediante la cumplimentación del documento correspondiente. Como lo habitual es que la situación resultante del nuevo convenio afecte a los hijos comunes, es muy posible que el proceso vuelva a comenzar, dado que el Ministerio Fiscal (si hay hijos) tendrá que volver a revisarlo.
Una vez dictada la sentencia autorizando un determinado Convenio también se puede solicitar la modificación del mismo. De hecho y en este supuesto, solamente se podrá modificar el Convenio mediante petición al Juez, puesto que ha sido el Juez el que autorizó el Convenio inicial. Será necesaria una nueva resolución judicial en la que se acuerde el cambio, para que éste se lleve a cabo. Aunque los cónyuges estén de acuerdo en la modificación, sin la resolución judicial no será válido.