¿Todavía no lo has dejado? Pues ya estás tardando. Con mayor razón si el puesto de trabajo de uno corre riesgos. Porque la respuesta es sí, aunque evidentemente no de manera absoluta.
La prohibición de fumar en las oficinas o despachos de la empresa se deriva de una normativa de aplicación general, no ya meramente laboral. Por lo tanto, el incumplimiento de esa norma que prohíbe fumar en recintos donde se trabaja no sólo puede conllevar esa responsabilidad laboral, sino que implica cuestiones adicionales.
Por ejemplo, la empresa podría ser denunciada por no obligar a sus trabajadores a cumplir tales normas. Y, evidentemente, ante la posibilidad de que la empresa se exponga a tener que pagar una sanción importante por estos hechos, van a preferir despedir al potencial responsable de esa sanción.
En definitiva, para proceder al despido bastaría con que existiera una orden de la empresa prohibiendo fumar en todo el recinto. La desobediencia de un trabajador de esa orden habilitaría a la empresa para actuar disciplinariamente contra aquél.
En otro momento nos referiremos a si se puede salir a la calle a fumar, cuántas veces o si ese período de tiempo que pasas fumando (mientras te pelas de frío en la calle) se considera descanso o si tienes que recuperarlo trabajando más tiempo.