La Ley 14/2013 (conocida como Ley de emprendedores) incluye la simplificación de trámites a la hora de constituir una empresa.
La Ley 14/2013 conocida como Ley de emprendedores (aunque su nombre oficial es “Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”) incluye en su articulado información para simplificar los trámites que un emprendedor ha de llevar a cabo para constituir una empresa.
Estos trámites son aplicables a distintos tipos de empresas, como el “Emprendedor con Responsabilidad Limitada”, la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” o la “Sociedad Limitada con Estatutos estandarizados”.
Tras entrar en vigor la Ley de Emprendedores, estos podrán iniciarse a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Estos PAE sustituyen a los antiguos PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación). La intención es integrar en los mismos tantos los centros de ventanilla única empresarial como la VUDS (Ventanilla Única de la Directiva de Servicios eugo.es) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los PAE operarán mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo.
Estos PAE también podrán usarse tanto para realizar los trámites de baja o de cese de actividad, tanto en el caso de los empresarios individuales como para la extinción y cese de actividad de las sociedades mercantiles.
En sus relaciones con las Administraciones Públicas los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. (CNAE). La sectorización de actividad será única para toda la Administración.
Las altas tramitadas a través de los PAE exoneran de la presentación en la AEAT del alta censal (modelo 036/037) aunque no de las posteriores modificaciones.