Por mucho que hayáis oído otra cosa, en los casos de separación y/o divorcio se atribuye siempre el uso y disfrute de la vivienda común a los hijos.

El cónyuge que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos será el que se quede residiendo en esa vivienda común.

Una aclaración necesaria: cuando hablamos de “vivienda común” nos referimos al lugar donde la pareja ha residido habitualmente mientras se ha mantenido la convivencia (no me refiero al apartamento de la playa, que esa es otra cuestión).

Es atribución de la vivienda que decíamos antes va a suceder aunque la titularidad o la propiedad de la vivienda sea del cónyuge que no tenga atribuida la guarda de los hijos comunes.

En los casos “de laboratorio” (por ejemplo, supuesto de que haya varios hijos de la pareja y éstos se distribuyan entre ambos), cuando no exista acuerdo de las partes, deberá plantearse el conflicto al Juez correspondiente que será el que decida.

Por cierto, que el uso y disfrute de la vivienda común incluye la de los objetos y “ajuar” que haya dentro de la misma. Vamos, que no podremos llevarnos la cafetera y los DVDs aunque sean nuestros, si no hay acuerdo con la otra parte.

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