La pensión compensatoria está pensada para aquellas situaciones en las que, como consecuencia de una separación o un divorcio, uno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio económico respecto al otro.

Ese desequilibrio económico de los cónyuges implica que, en relación con el otro cónyuge y con la situación que existía cuando la pareja estaba unida, uno de los dos empeora su situación. Por ello, se le pretende compensar con una cantidad de dinero determinada (de pago periódico mensual o con un pago único).

Esa pensión podrá ser indefinida o temporal. En la actualidad, la tendencia de los tribunales es a considerar que esa pensión debe ser temporal, durante el período de tiempo que se estima que el cónyuge que queda en desequilibrio puede tardar en solventarlo (por ejemplo, si uno de los cónyuges no tiene empleo y tiene que empezar a buscar).

Se permite la renuncia a la pensión por parte de los cónyuges aunque, si se llega a fijar en una sentencia, solo podrá modificarse si se dan alteraciones importantes en la situación económica de uno o ambos cónyuges.

No se debe confundir con la pensión de alimentos que es la destinada a los hijos comunes de la pareja. Ambas “pensiones” se recogen por separado en el Convenio o en la sentencia y cada una de ellas se rigen por condiciones diferentes.

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