Solamente a través de un acuerdo con la empresa o en cumplimiento de lo establecido en un Convenio Colectivo se puede fijar una jornada intensiva, durante unos meses o a lo largo de todo el año.
Dado que no existe una norma de rango general que haya establecido la obligatoriedad de establecer este tipo de jornadas, si no se cuenta con esa norma específica que obligue a la empresa a respetarla, tampoco se le puede exigir su cumplimiento.
Aunque es cierto que cada vez más Convenios Colectivos vienen incorporando la jornada intensiva en las empresas durante la temporada estival (habitualmente desde el mes de junio hasta mediados de septiembre), también lo es que donde no haya fijado, nada se puede hacer. A modo de ejemplo, uno de los sectores que antes reguló este tipo de jornada fue el de oficinas y despachos. Igualmente, hay sectores productivos e industrias que no pueden tenerla, dado el carácter de la actividad que se desarrolla: así, en empresas con procesos de trabajo continuos o con régimen de turnos las 24 horas del día.