Efectivamente, si eres el afortunado beneficiario de una herencia no es obligatorio que la aceptes. Y ello porque, aunque no lo sepas, la herencia incluye, no solo los bienes del fallecido, sino también sus deudas.

Quizás tengas que plantearte alguna de las posibilidades existentes cuando seas llamado para recibir una herencia. Las posibilidades son las siguientes:

1.- Puedes Aceptarla: sólo es recomendable cuando sepas con seguridad que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.

2.- Puedes Aceptarla “a beneficio de inventario”: esto significa que el beneficiario de la herencia sólo responderá de las deudas del fallecido, hasta el límite del importe de los bienes que le sean adjudicados por herencia.

3.- Puedes Repudiarla: es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia, de manera que no se recibirán ni las deudas ni los bienes que incluyan.

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición. Es decir, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.

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