En nuestra Constitución (que pocos habréis leído) se recoge un largo elenco de derechos con diferente alcance y contenido.
Por una parte tenemos los “derechos fundamentales y libertades públicas” y, por otro, tenemos los “derechos y deberes de los ciudadanos” que no se consideran ni clasifican como fundamentales.
La distinción es importante, porque los primeros tienen un tratamiento especial: son los únicos que nos permiten acudir al Tribunal Constitucional, en el caso de que sean violados o vulnerados; además, son de aplicación directa y vinculante para todos.
Iremos viendo en sucesivas entradas los diferentes derechos y libertades con detalle, sirviendo para esta primera toma de contacto indicar que, por ejemplo, el derecho de reunión, la libertad religiosa, la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho a la vida o el derecho de asociación son derechos fundamentales.
Por el contrario, el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo y el deber de trabajar, la propiedad privada, el deber de pagar los impuestos o la protección de la familia forman parte del segundo grupo. Éstos requieren de una ley que desarrolle y concrete su contenido.