Según la RAE, la intermediación es la práctica que consiste en poner en relación a dos o más personas para que lleguen a un acuerdo.
La intermediación es una práctica que consiste en poner en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo (RAE). Se trata de una actividad de larga trayectoria en el mundo de los negocios, donde un actor (intermediario) propicia alguno de estos efectos:
a) que otros actores se conozcan entre sí;
b) que entre ellos se construya una relación de confianza;
c) que lleven a cabo una negociación;
d) que alcancen un acuerdo con beneficios mutuos.
La intermediación puede facilitar que dos o más actores se conviertan en socios para realizar un proyecto; o también que establezcan una relación comercial en calidad de proveedor, de algún bien o servicio, y cliente (son ejemplos de ello la “intermediación laboral” o la “intermediación financiera”).
La actividad del intermediario es eficaz cuando ayuda a que las partes entre las que media consigan sus objetivos, ahorrando tiempo y dinero en los procesos de búsqueda de información y de comunicación inherentes a ese proceso.
También en el ámbito del Tercer Sector o de las entidades no lucrativas se ha desarrollado la intermediación como actividad que consiste en facilitar, mediante acuerdos entre organizaciones, la inserción laboral de colectivos con dificultades especiales (discapacitados, ex-presidiarios, ex-drogodependientes, etc.).
La figura del intermediario también se ha asociado a la función empresarial consistente en comprar determinados bienes a unos actores económicos para vendérselos a mayor precio a otros. En un sentido amplio, la actividad de los comerciantes puede entenderse como una actividad de intermediación en sí misma.
A menudo se distingue entre “intermediación”, tal como la hemos definido, y “mediación”, entendida como una práctica de resolución de conflictos en la que un facilitador que propicia un proceso de comunicación para alcanzar un acuerdo.
Sin embargo, esta distinción no siempre es tan clara, como sucede, por ejemplo, con la llamada “intermediación o mediación hipotecaria” que, indistintamente, suelen referirse a la actividad de facilitar la negociación de un acuerdo entre una entidad financiera y un cliente cuando éste no se encuentra en condiciones de hacer frente a los compromisos adquiridos ante la entidad financiera tras la firma de una hipoteca. Este tipo de intermediación ha proliferado en España, motivada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, la crisis económica y el desempleo.
También determinadas formas de mediación en conflictos, como la “mediación comunitaria”, la “mediación intercultural” o, incluso, la “mediación educativa” (en centros escolares) tienen en común con la intermediación el hecho de propiciar relaciones colaborativas entre distintos actores sociales antes de que aparezca un conflicto o en sus fases iniciales, si bien en el marco de estrategias preventivas para procurar que estos no se produzcan, o de intervención temprana para que no se agraven.
Por otra parte, incluso admitiendo la convención de distinguir conceptualmente entre intermediación y mediación en conflictos, conviene señalar la complementariedad entre ambas prácticas y la conveniencia de que se integren en un mismo modelo de actuación, orientado tanto a propiciar acuerdos de colaboración como a prevenir y resolver tempranamente conflictos que puedan producirse entre las partes asociadas, de manera que los proyectos no se vean amenazados por el agravamiento de conflictos que pueden evitarse con un acompañamiento profesional adecuado. Este enfoque tiene ya un cierto recorrido práctico en el ámbito del Tercer Sector y podría ser de mucha utilidad en el mundo empresarial y de las Administraciones Públicas.