El Impuesto español sobre el Patrimonio se instauró con la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal.

El Impuesto Sobre Patrimonio es un tributo que se instauró en España al amparo de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, publicada en el BOE num. 274 de 16 de noviembre de 1977. En su artículo primero, se contemplaba el establecimiento de un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas físicas, como tributo directo de naturaleza personal, que se exigirá en todo el territorio español.

Este impuesto, encontró una nueva regulación en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio. En la exposición de motivos, se recoge la desaparición del carácter excepcional y transitorio de este tributo; y se establece su actuación complementaria del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En concreto, esta Ley contemplaba el Impuesto sobre Patrimonio como un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la ley; entendiendo por patrimonio neto de las personas físicas en este primer artículo, como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

El impuesto, según la Ley, era una cesión a las Comunidades autónomas, a las que se les encomendaba la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de cesión a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, el Impuesto sobre Patrimonio fue reformado por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió su gravamen. 

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