Se considera hora extraordinaria o extra, aquella hora de trabajo que realizamos por encima de nuestra jornada ordinaria de trabajo.
Según el Estatuto de los Trabajadores, el número máximo de horas extraordinarias que se pueden hacer al año no puede superar las 80, aunque este número se puede reducir por Convenio Colectivo.
Aunque su realización es habitualmente voluntaria, hay determinados supuestos en que no nos podemos negar a hacerlas. ¿Cuáles son estos casos? Estamos obligados a realizarlas cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Es decir, cuando se corresponda con una necesidad perentoria de la empresa que pueda provocar daños de importancia.
Igualmente, es obligatorio realizarlas en los supuestos en que, mediante convenio colectivo o en nuestro propio contrato de trabajo, se haya pactado hacer un número determinado al año o efectuarlas en determinadas circunstancias o por determinados motivos.
Ahora bien, que tengamos que hacerlas no significa que no nos las tengan que retribuir en la forma y en los plazos que se establezcan para las horas extraordinarias en el Convenio de aplicación o en el propio Estatuto de los Trabajadores.