En la regulación de los honores y distinciones destacan las órdenes civiles, concedidas por el Estado, las comunidades autónomas y otras entidades e instituciones.

El derecho premial regula las distinciones, que reciben personas e instituciones por parte del Estado, las comunidades autónomas u otros organismos o entes. Se trata, por tanto, de la concesión de determinados honores (no son incentivos económicos) con arreglo a unas normas previamente establecidas. Dentro de este ámbito, se encuentran las órdenes civiles.

Las órdenes civiles carecen de una regulación única. Debe acudirse a la norma de cada una de ellas, por consiguiente. No obstante, existen cuestiones normativizadas de forma análoga y en aspectos como los actos que se premian, las personas que pueden recibir la condecoración, las categorías de que consta el honor etc.

Como norma general, las órdenes están conformadas por los siguientes grados:

  • Gran Cruz.
  • Encomienda de número.
  • Encomienda.
  • Cruz de Caballero.

Siguiendo un criterio cronológico (la antigüedad de creación), las órdenes civiles en España son:

  1. Orden del Toisón de Oro.
  2. Orden de Carlos III.
  3. Orden de Isabel la Católica.
  4. Orden de Alfonso X el Sabio.
  5. Orden del Mérito Civil.
  6. Orden Civil de Sanidad.
  7. Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
  8. Orden de Cisneros.
  9. Orden del Mérito Postal.
  10. Orden del Mérito de Telecomunicación.
  11. Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
  12. Orden del Mérito Deportivo.
  13. Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
  14. Orden de la Solidaridad Social.
  15. Orden del Mérito Constitucional.
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