Los Secretarios Judiciales son funcionarios de carrera que han obtenido la calificación necesaria para aprobar la oposición correspondiente (del grupo A, por cierto), de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Mini
Los Secretarios Generales ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Tienen una multitud de funciones dentro del procedimiento judicial, de entre las cuales hay que destacar que son los titulares de la fe pública judicial: esto significa que actúan de “notarios” de todas las actuaciones que se realizan en el curso de un proceso.
Sin su presencia o sin su firma, los actos procesales son nulos de pleno derecho (por ejemplo, autorizaciones de entrada en domicilios, actas de las vistas orales, desahucios, etc.).
También son los encargados de que el proceso judicial siga las normas establecidas en las leyes y, a este efecto, dictan las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales.
Otras funciones: custodian los depósitos e ingresos realizados en las cuentas del Juzgado, llevan la estadística judicial, expiden certificaciones, custodian los bienes y piezas de convicción, etc.