Lo que habitualmente se denomina “paro” se llama propiamente “prestación por desempleo” y consiste en una cantidad mensual que el Estado abona a los trabajadores que han perdido su trabajo, se supone, mientras encuentran otro.

Para tener derecho a esa prestación hay que cumplir unos determinados requisitos, sin los cuales no se podrá acceder a las prestaciones por desempleo.

En primer lugar, tienes que haber perdido el empleo de forma definitiva o temporal (por ejemplo, despido o por un ERE, respectivamente). Aunque la frase anterior parezca una tontería no lo es: en casos de baja voluntaria del trabajador en la empresa o cuando no hemos trabajado con anterioridad pero nos apuntamos en el “INEM” no se tiene derecho a prestación alguna.

Además del requisito anterior, hay que cumplir otros requisitos adicionales:

•    Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

•    Encontrarse en “situación legal de desempleo” y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.

•    Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses en los 6 años anteriores a perder el empleo.

•    No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.Cumplidos los anteriores requisitos, podemos averiguar durante cuánto tiempo o en qué cuantía vamos a recibir la prestación por desempleo.

0