La respuesta es afirmativa. Se trata de los denominados accidentes “in itinere” que son aquellos accidentes que sufren los trabajadores cuando están realizando el camino de ida al centro de trabajo o de vuelta del mismo.

Para que se puedan considerar estos accidentes como de trabajo (con las consecuencias correspondientes) es necesario que, además de producirse en el trayecto de ida o vuelta del centro de trabajo, ese trayecto se realice por el trayecto que habitualmente se viniera utilizando.

También es requisito necesario que durante esos trayectos no se produzcan interrupciones. Con esto se quiere decir que si, mientras volvemos del trabajo, entramos en una cafetería a tomarnos un café, se interrumpirá ese trayecto y por lo tanto, si a la salida de la cafetería nos accidentamos, entonces no tendrá la consideración de accidente de trabajo.

En definitiva si, durante el trayecto habitual al centro de trabajo (o viceversa) y utilizando el medio de transporte habitual tenemos un accidente, con independencia de cualquier otra consideración, éste podrá considerarse de trabajo. Por cierto, que este tipo de accidente no se presume de trabajo, por lo que habrá que probar que cumplimos esos requisitos a los que nos hemos referido antes.

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