Los pagos o derramas diferentes a las que corresponden a la cuota ordinaria obligan a su pago a todos los vecinos, hayan estado o no presentes en la Junta.
La Ley de Propiedad Horizontal dice que los propietarios de una Comunidad tienen que contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (por ejemplo, para pagar al portero, la luz o el agua). Estas con las cuotas ordinarias.
Los pagos o derramas diferentes a las que corresponden a la cuota ordinaria, siempre que se hayan aprobado en una Junta General de Vecinos, obligan a su pago a todos los vecinos, hayan estado o no presentes en la Junta. Ahora bien, la ley dice que esa obligación se da cuando las derramas extraordinarias vayan dirigidas a instalaciones, servicios o mejoras necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble (por ejemplo, arreglos del ascensor o cambiar las tuberías del agua).
Si no está dentro de ese grupo de mejoras y cuando la cuota supere tres mensualidades de la cuota ordinaria, entonces sí nos podemos negar a pagarla. Este sería el caso de la instalación de antenas parabólicas o paneles solares, por ejemplo.