Ante la posibilidad futura de que el mes de agosto sea hábil a efectos judiciales, aquí te aclaramos en qué casos es esto ya posible.

Desde hace algún tiempo, en más de una ocasión habrás escuchado una cierta polémica en los medios comunicación, en relación a que el mes de agosto pase, a efectos judiciales, de ser inhábil a hábil, y no es para menos, puesto que tanto una cosa como la otra supone realizar muchos cambios en muchas estructuras con el consiguiente gasto de dinero que lleva, aunque no es menos cierto que también habría un beneficio.

Pero, cuestiones económicas al margen, agosto resulta ser un mes inhábil por mandato legal en el ámbito judicial, concretamente por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial. Cierto es que este mandato al respecto del mes de agosto resulta ser con carácter general, pero no obstante, existen algunas especialidades a este respecto, que también conviene que se conozcan de cara a cualquier situación que se plantee con carácter práctico a cualquiera.

Así, de este modo, has de saber que si estás separado/a o divorciado/a, y tienes pensado plantear una modificación del convenio que en su día firmaste con tu excónyuge, bien porque hubieran cambiado las circunstancias económicas previstas en el convenio inicial o porque interese algún tipo de modificación en el régimen de visitas de tus hijos, para este tipo de procedimientos el mes de agosto no es inhábil.

Por otra parte, si tienes algún familiar o conocido en prisión, debes de saber que el mes de agosto tampoco es inhábil en este supuesto, aunque no es menos cierto, que antes de poder notificar nada en este mes, el juez debe dictar una providencia por la cual haga hábil este mes. Este dato es importante a efectos del cómputo de los plazos, ya que no sería de extrañar que se tramitasen resoluciones de destacada importancia en una causa con preso (como coloquialmente se las conoce), dando plazos muy importantes, y posteriormente a ello, se considerase hábil el mes de agosto. Y lo es importante, porque el cómputo de dicho plazo se tendrá en cuenta a partir del momento en el que se declare hábil el mes de agosto.

Junto a estos casos, que pueden ser quizás los más gráficos, existen otros más específicos, que llegado el caso, tu abogado sabrá explicarte bien para que no te quepa la más mínima duda.

Hernández Paz Procuradores: http://www.hernandezpazprocuradores.com/

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