Ante la posible aparición de la nueva figura del Empresario de Responsabilidad Limitada, hacemos un análisis de en qué consiste.
Desde hace ya tiempo, en España se viene reclamando por quienes algo tiene que decir en materia de emprendimiento y pymes la necesidad de instaurar la figura del Empresario Individual con limitación de responsabilidad patrimonial, tal y como ya existe en otros países.
La responsabilidad personal universal, personal e ilimitada del Empresario Individual (EI) con todos sus bienes actuales y futuros, incluidos los comunes del matrimonio si estuviese casado en régimen de gananciales u otro equivalente, establecida en el artículo 6 del Código de Comercio, y 1911 del Código Civil, es una carga excesiva sobre las espaldas del empresario, que le pone en condiciones de desigualdad manifiesta frente a las sociedades mercantiles, que limitan la responsabilidad de los socios a la cifra del capital social. Esto hace que no pocos empresarios adopten esta forma, bien mediante una sociedad unipersonal (SLU), o mediante una sociedad corriente con algún familiar.
Pero esta alternativa no siempre es aconsejable ni adecuada, ya que ciertas actividades no pueden desarrollarse en forma de sociedad mercantil, ni esta forma permite tributar en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos. Además, hay otros serios inconvenientes, entre los que no son menores para una pequeña empresa individual o familiar los costes de constitución, contabilidad, gestión, y obligaciones mercantiles, registrales y tributarias de las sociedades.
Después de varias promesas y de retrasos, no siempre entendibles, el gobierno remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización (B.O. Cortes - Congreso Diputados. 03/07/2013) actualmente en trámite parlamentario. En su Capítulo II, artículos 7 al 11, regula la figura de lo que denomina “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (ERL), figura algo extraña ya que no existe como tal en el ordenamiento legal, ni fiscal, y que en definitiva se refiere a personas físicas que emprendan actividades empresariales o profesionales según artículo 6 del Código de Comercio y 1911 del C. Civil.
Pero además de entender en qué consiste, me voy a permitir analizar dos factores más:
* El alcance de la figura del ERL.
* Las características esenciales (en otras palabras, qué bienes se protegen con esta figura).