En caso de reducción de jornada laboral por cuidado de menores el horario lo fija el trabajador de acuerdo a la Ley establecida.

En principio, el horario lo fija el trabajador que haya solicitado tal reducción, siempre que se encuentre dentro de los supuestos previstos en la Ley: cuidado de menor de ocho años o con discapacidad o en los casos de cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

A la hora de determinar el horario concreto en que vaya a reducirse la jornada, así como el período en que se va a disfrutar la reducción de jornada, es el trabajador el que debe hacerlo y comunicarlo a la empresa. Los únicos límites legales a esa facultad se refieren a que el horario reducido o elegido por el trabajador debe estar comprendido dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En el caso de no ser aceptado por la empresa ese horario, hay que acudir al Juzgado de lo Social para que sea éste el que determine si es o no correcta la elección del trabajador.

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