Un día en el tablón de anuncios de un edificio se comprueba que se ha publicado un listado de propietarios que deben cuotas a la Comunidad de Propietarios, ¿esto es legal?

Pues, en principio, no. Los listados de vecinos “morosos” deben acompañarse a las convocatorias de las Juntas Generales de propietarios a los efectos de que aquéllos tengan conocimiento de su situación y de la pérdida de derechos que eso supone (fundamentalmente, la pérdida del derecho de voto). Adicionalmente, debe acompañarse, para que se pueda autorizar por esa misma Junta, el inicio de acciones legales contra los mismos para reclamarles esas cuotas por los medios legales correspondientes.

Pero la publicación de un listado de morosos, a efectos “publicitarios”, no tiene amparo legal. De hecho, la Agencia de Protección de Datos está, últimamente, imponiendo sanciones a las Comunidades de Propietarios que lo hacen. Sin perjuicio, además, de que aquél vecino que se considere vulnerado en su derecho a la imagen podría emprender acciones legales contra la Comunidad por esos mismos motivos.

0