El juicio monitorio y el juicio cambiario nacen en una misma ley en España. Este manual muestra cómo funcionan y sus diferencias.
Si has llegado a este manual es porque seguramente eres uno de los cientos de miles empresarios que anda ligeramente agobiado como consecuencia de los incesantes impagos de facturas. Siendo así, te invitamos a quedarte por unos minutos a leer este manual, y presta mucha atención, pues puede que te sea de mucha utilidad de cara a cobrar el dinero que te pertenece por un servicio que has prestado, ya que la Ley de Enjuiciamiento de Civil 1/2000, aprobada el 7 enero del mismo año, que aunque pese a su juventud ya ha sufrido reformas, en su momento introdujo una importante novedad con respecto a la anterior, y son estos dos tipos de procedimientos: el Juicio Monitorio y el Juicio Cambiario como medio de recobro ágil y francamente, muy efectivo, de las deudas pendientes de cobro.
Seguramente, después de lo dicho, te preguntarás ¿qué es el juicio monitorio y el juicio cambiario? En síntesis, ambos son un tipo de procedimiento, de los denominados especiales, encaminados exclusivamente al recobro de deudas que cualquier empresario tenga con otras personas tanto físicas como jurídicas, por el cual, mediante una sencilla demanda que se interpone ante el juzgado, se le requiere a nuestro deudor por un plazo de 10 ó 20 días hábiles, según el caso, para que o bien pague, o bien se oponga o bien no diga nada. En función de la posición que adopte se producen diferentes efectos que pasamos a explicarte.
Para el caso de que un juicio monitorio o cambiario, el deudor te pague dentro del plazo reseñado anteriormente, una vez se verifique dicho pago, habrá de comunicarse al Juzgado, y con ello se archiva el procedimiento mediante un auto, consiguiendo tu propósito, saldar dicha deuda.
Por otra parte, para el caso de que en un juicio monitorio o cambiario, el deudor se oponga al pago, dentro del plazo de 20 días hábiles reseñado anteriormente, igualmente como en el caso anterior se archiva el procedimiento, con una ligera variación, y es que automáticamente se abre o bien un procedimiento ordinario o bien un juicio verbal, todo ello en función de la cuantía que se ventile en el asunto.
Y finalmente, para el caso de que en un juicio monitorio o cambiario ni pague ni se oponga tu deudor, lo que sucede es que también se archiva el procedimiento correspondiente mediante un auto. Tras este auto, se te habilita la vía de instar la correspondiente demanda de ejecución. Es importante el dato reseñado de que se procede al archivo del juicio monitorio o cambiario a través de un auto, ya que según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, es un tipo de resolución que lleva aparejada ejecución.
Pues bien, dicho todo esto, seguramente te estés preguntando ¿cuál es la diferencia entre el juicio monitorio y el juicio cambiario?, ya que a simple vista parecen iguales. Efectivamente, en su tramitación son iguales. Lo que los diferencia es el título por el cual se puede instar cada uno de ellos, así para el juicio monitorio se requiere únicamente como título una (o varias) factura/s, mientras que para el juicio cambiario es condición esencial un documento mercantil: bien un cheque, pagaré o letra de cambio, o el que sea dentro de los regulados por la Ley Cambiaria y del Cheque.
Con todo ello, con el juicio monitorio y el juicio cambiario tienes una buena solución para el recobro de tus deudas, y además económica, porque en principio no es precisa la intervención de abogado y procurador, aunque sí resulta muy recomendable que consultes a estos profesionales ya que te indicarán debidamente cuál es el cauce más apropiado a seguir.
Hernández Paz Procuradores: http://www.hernandezpazprocuradores.com/