El Impuesto sobre el Valor Añadido (el IVA, para entendernos) consiste en un impuesto que se aplica a todas las prestaciones de servicios que se realizan por empresas y profesionales y a todas las ventas de bienes que se producen.
El IVA se comenzó a aplicar cuando España pasó a ser miembro de la, entonces llamada, Comunidad Económica Europea.
El impuesto se concreta en un incremento del precio del producto o servicio que se vaya a vender. Para determinar cuál tenga que ser ese incremento, hay que aplicar un porcentaje al precio que varía en función de cuál sea el bien o servicio.
Hay tres tipos o porcentajes que se modificaron (incrementándolos) desde enero del año 2010:
- El tipo general que está fijado en el 18% del precio.
- El tipo “reducido” que se supone un porcentaje del 8%.
- El denominado tipo “superreducido” que está establecido en el 4%.
Esos porcentajes se aplican al precio del bien o servicio como decimos y debe venir reflejado de manera separada en la factura correspondiente.
Y, desgraciadamente, no podemos aplicar el tipo que queramos, sino que la propia Ley del IVA establece a qué tipo de bienes o servicios se aplica cada uno de ellos.