Una vez al año recibimos en nuestras casas un documento de nuestro Ayuntamiento donde nos informan de nuestra obligación de pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Dentro de ese documento que nos envía nuestro Ayuntamiento se encuentra el “valor catastral” de nuestro inmueble (o inmuebles, si incluimos la plaza de garaje o el trastero).

Es sobre la base de ese valor catastral sobre la que se calcula el IBI.

Podemos definir el Catastro como un registro administrativo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda (que no tiene nada que ver con el Registro de la Propiedad) en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales que hay en nuestro país y que constituye, en definitiva, un enorme inventario de todos los bienes inmuebles existentes, de los titulares de los mismos y del valor fiscal de aquellos.

Pues bien, es el Catastro (la Dirección General del Catastro) el que calcula lo que valen nuestros inmuebles, en función de una serie de parámetros objetivos que utiliza (situación del bien, metros cuadrados, etc.). No os confundáis: el valor catastral no tiene nada que ver con el valor de nuestra casa a efectos hipotecarios o a efectos de venderla.

Afortunadamente, las revisiones de valores catastrales no se hacen periódicamente (imaginaos la cantidad de bienes inmuebles que hay en España). La última revisión comenzó en el año 1994.

 

 

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