Es fácil confundir estos conceptos, en este manual te explicamos en qué consiste cada uno.
Hemos de empezar aclarando que el domicilio fiscal y domicilio social no son lo mismo, aunque es muy probable que coincidan. Al constituir una sociedad mercantil, hemos de definir un domicilio social, que será el que figure en el Registro Mercantil. El domicilio social es el lugar en el que se encuentre nuestro centro de administración y dirección y será público, de forma que cualquier interesado pueda localizar la empresa.
Por su parte, el domicilio fiscal es el lugar en que puede localizarse al obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y es el sitio designado para las notificaciones relacionadas con todos los procedimientos administrativos y fiscales.
Por lo tanto, la mayoría de las veces, el domicilio social y fiscal serán el mismo, aunque no es necesario. En cualquier caso, tanto uno como otro debemos comunicarlos a la Agencia Tributaria, que nos asignará un número de identificación fiscal. Si queremos cambiar el domicilio fiscal, podremos hacerlo a través del modelo 036 de Hacienda, mientras que si queremos modificar el domicilio social, habremos de cambiar previamente las escrituras.