Intermediación y Mediación son dos palabras que a menudo se utilizan como sinónimos, si bien, en algunos contextos profesionales se tiende a diferenciar con matices específicos.
La palabra Mediación viene a indicar, de forma genérica, todo aquello que se sitúa entre dos o más realidades haciendo posible la relación entre ellas, e influyendo en su organización. Por su parte, la palabra Intermediación es un pleonasmo, es decir, redunda en el sentido que ya incluye la palabra Mediación, sólo que subrayando el papel conector de la Mediación entre otras realidades diferentes a ella.
Sin embargo, como decimos, algunos profesionales de la Mediación en conflictos (no todos) insisten en distinguir ambos conceptos.
Para ellos la Mediación sería propiamente el objeto de su actividad profesional, orientada a resolver conflictos de forma pacífica, dialogada y extrajudicial, mediante la intervención de un tercero neutral e imparcial (el mediador) que facilita la comunicación para alcanzar, si las partes así lo desean, un acuerdo negociado.
La Intermediación sería entonces para ellos otra actividad distinta, en virtud de la cual el intermediario pone en contacto a dos o más partes para que se conozcan y colaboren entre sí sin que exista a priori un conflicto entre ellas. La aparición del conflicto en esa relación sería la circunstancia que justificaría la intervención del mediador.
Sin embargo, a esta manera de diferenciar ambos conceptos cabe objetar lo siguiente:
Hay modelos y ámbitos de Mediación en conflictos en los que es importante, sino central, la labor de prevenir el conflicto; es el caso, por ejemplo, de la Mediación comunitaria, la Mediación intercultural e, incluso, la Mediación escolar.El intermediario coincide con estas formas de Mediación en conflictos en que puede ejercer una función preventiva ayudando a las partes a fundar su relación de la manera más adecuada posible, para evitar (prevenir) problemas posteriores.
También en esas formas de Mediación que hemos citado es importante la detección e intervención temprana de los conflictos, de manera que la intervención del mediador contribuya a evitar que el conflicto se agrave poniendo en peligro la convivencia. El intermediario, por su parte, en tanto que ha propiciado la relación, estaría también en condiciones de ayudar a las partes a encauzar tempranamente las dificultades que puedan surgir entre ellas.
Sin embargo, la “función preventiva” y la “función de intervención temprana” no son habituales en otras formas de Mediación en conflictos (Mediación familiar, Mediación mercantil…), donde la intervención del mediador se enfoca a fases avanzadas del conflicto entre las partes, a menudo en el punto en el que la Mediación se presenta como alternativa al tratamiento judicial del conflicto.
Por tanto, aún admitiendo la convención que distingue intermediarios de mediadores en conflictos, cabría establecer un área de coincidencias entre ambos, cuando de lo que se trata es de prevenir conflictos y/o encauzarlos adecuadamente en fases tempranas de su desarrollo.
Ciertamente, además de coincidir en esos aspectos, sus funciones pueden ser complementarias cuando se trata de gestionar un conflicto avanzado que no se ha podido prevenir o encauzar tempranamente. En estos casos, puede ser recomendable que no sea el intermediario quien intente propiciar una mejor comunicación entre las partes, sino que sea otra persona, esta vez sí un mediador, quien intervenga para ayudar a encontrar una solución negociada.