En esta segunda entrega, nos vamos a referir a varias situaciones jurídicas que son más habituales de lo que parece y que, además, tienen un nombre curioso.
Estos tres derechos a los que nos referimos a continuación pueden dar lugar a equívocos. Por eso conviene conocerlos:
- Derecho de vuelo: no es el que tiene el piloto del avión para llevarnos a las Islas Canarias. El Derecho de Vuelo es un derecho real (es decir, un derecho sobre un bien inmueble) y consiste en la facultad de su titular de elevar una o varias plantas, o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo una vez ejercitado, la propiedad de lo construido. Para entendernos, la posibilidad de hacer más plantas o más sótanos en una construcción.
- Derecho de habitación: se trata de otro derecho real, que permite a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.
- Servidumbre de paso: consiste en el derecho que tiene el propietario de una finca o inmueble para exigir al dueño de una finca contigua el paso por ella.